NI 26 de julio 2017. “CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN (VII)”

 

 

                                         

 

Ref: MC/MF-267

 

Sevilla, 26 de julio de 2017

                                                                                               

 

Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)

 

 

CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN (VII)

Desde la asesoría jurídica de nuestra agrupación no cesamos en el intento de que todos nuestros asociados conozcan de primera mano el tenor de nuestro Convenio Colectivo de la Construcción de Sevilla y provincia, en aras de aclarar cuestiones o dudas que se puedan suscitar en la práctica diaria.

En ese ánimo, desde la Asesoría Jurídica de GAESCO, para la presente edición de nuestra circular “CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO”, hemos pensando en un tema que podría ser de máxima utilidad como son “Las faltas y sanciones”, cuestión no agradable para nadie pero del todo candente y que es necesario conocer de primera mano, ante el más que probable acaecimiento de una eventualidad de este tipo.

Por lo extenso de esta cuestión, lo segmentaremos en próximas y sucesivas circulares. Por lo que en la presente abordaremos “Las faltas leves y posibles sanciones”.

 

¿QUÉ ACCIONES U OMISIONES DE LOS TRABAJADORES COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL SE CONSIDERAN FALTAS LEVES?

El art. 85 de nuestro Convenio de la Construcción prevé una serie de conductas u omisiones por parte de los trabajadores  que califica como faltas leves, las cuales son:

  1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
  2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
  3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
  4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
  5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendando, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
  6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
  7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
  8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
  9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
  10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que se realice su trabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
  11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
  12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgos grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
  13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
  14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
  15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.

 

¿CÚALES SON LAS CONSECUENCIAS O SANCIONES PREVISTAS POR NUESTRO CONVENIO COLECTIVO?

            La sanción que establece  nuestra norma paccionada para este tipo de faltas está prevista en su art. 88, y son:

            –  La amonestación verbal.

            –   La amonestación por escrito.

            ¡OJO UNA CUESTIÓN IMPORTANTE! En el art. 89 se establece que las empresas anotarán en los expedientes laborales de los trabajadores las sanciones por falta grave o muy grave que se les imponga, sin embargo en lo referente a las leves establece expresamente que sólo se anotarán para el caso de que exista reincidencia.

            OTRA CUESTIÓN IMPORTANTE, referida en este caso a todo tipo de sanciones, es la obligatoriedad de dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere, para el caso de que se pretenda imponer una sanción a trabajadores afiliados a un sindicato.

            Por último, recomendamos a nuestros asociados la máxima cautela (y también rigor) en el ejercicio del derecho disciplinario-sancionador que compete al empresario, en el sentido de que todas las conductas que, siendo sancionables, resulten imputadas a los trabajadores, habrán de contar con su pertinente y riguroso sustento probatorio, de cara a hacer valer la virtualidad y legalidad de la sanción ante una eventual impugnación por parte del trabajador.

 

 

Asimismo queremos llamar especialmente la atención en el cumplimiento escrupuloso de los ASPECTOS FORMALES del procedimiento sancionador, habiendo de respetarse todos y cada uno de los requisitos establecidos. Entre otros: explicación pormenorizada de los hechos imputados (con determinación de día y hora), fijación de los agentes intervinientes y testigos, oportuna calificación jurídica de los hechos y posible sanción a imponer. ¡Ojo también con los plazos de prescripción! Y con la antes dicha obligación de dar audiencia a los delegados sindicales para el caso de trabajadores afiliados a sindicato. El incumplimiento de las obligaciones formales podrá dar lugar a la nulidad de la sanción, aún sin entrarse en el fondo