Sevilla, 7 de julio de 2017
MC/MF-C/239
Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas Bores)
Incapacidad Temporal y disfrute de las vacaciones.
Si uno de sus empleados llevaba un año de baja y ahora le dan el alta, ¿tiene derecho a disfrutar de vacaciones? Y si otro trabajador inicia un proceso de IT durante sus vacaciones, ¿cómo debe actuar su empresa?
Verano. Sus empleados están empezando a disfrutar de las vacaciones de verano. A estos efectos, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural, ya que de no ser así el derecho a su disfrute caduca (salvo si pactan lo contrario). ¡Ojo! No obstante, cuando un trabajador coge la baja y ello le impide disfrutar de sus vacaciones, se le permite disfrutar de ellas en años posteriores. Desde la Asesoría jurídica de GAESCO queremos presentarle las diferentes situaciones que se puede encontrar y ofrecerle algunas cuestiones de utilidad para saber cómo gestionarlas.
Caso 1: baja y vacaciones
Duración. Si uno de sus trabajadores ha estado de baja durante una parte del año y ahora le han dado el alta, su empresa no podrá reducir la duración de sus vacaciones. ¡Ojo!: durante todo el período transcurrido en situación de IT se sigue devengando el derecho a disfrutar de las vacaciones. En concreto:
Si la IT se ha iniciado durante el año en curso (por ejemplo, si el afectado ha estado de baja desde el 2 de enero hasta el 23 de junio), igualmente tendrá derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones en 2017 (o del número de días que prevea su convenio).
Si la IT de su empleado se inició el año pasado, ha durado hasta ahora, y ello le impidió disfrutar de sus vacaciones de 2016 (o de alguno de los días), podrá gastar dichos días pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año de su devengo. ¡Ojo!: ello, salvo si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora o salvo si se trata de la baja por maternidad o paternidad. En estos casos no existe límite temporal para gastar los días de vacaciones pendientes.
Caso 2: prórroga de la IT
Misma operativa. Si la IT ha alcanzado los 365 días y se ha prorrogado (la prórroga puede durar hasta 180 días, por lo que la IT dura como máximo 545 días), durante dicha prórroga se siguen devengando vacaciones. Apunte. Por tanto, puede que su empleado llegue a acumular días de vacaciones de tres años distintos.
Ejemplo. Si la IT se inició el 1 de agosto de 2015 y ha durado hasta el 31 de enero de 2017, su empleado tendrá pendientes de gastar días de 2015, todos los de 2016, y los de 2017 que todavía no haya disfrutado. ¡Ojo!: En tal caso, deberá gastar primero los días pendientes de 2015 (hasta el 30 de junio de 2017); respecto a los de 2016, podrá gastarlos hasta el 30 de junio de 2018; y en cuanto a los devengados en enero de 2017 (días que habrán coincidido con la IT), podrá disfrutarlos hasta como máximo el 30 de junio de 2019.
Caso 3: vacaciones y baja
No se pierden. Así pues, si uno de sus trabajadores inicia sus vacaciones próximamente y coge la baja durante dicho período, tendrá derecho a disfrutar de éstas en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo (en los 18 meses siguientes al final del año, en los términos indicados). ¡Ojo!: Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con la IT.