Sevilla, 5 de abril de 2017
MC/MF-C/118
Sección: Gerencia
Muy Srs. nuestros:
Con objeto de teneros debidamente informados, se informa de la publicación en el BOJA de la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la comunidad autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la presentación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Se trata de una línea de subvenciones y ayudas dirigidas a municipios y entidades locales autónomas con menos de 1.500 habitantes; en régimen de concurrencia competitiva; el objeto de las ayudas son las obras y trabajos definidos en el Anexo I del RD Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP; el presupuesto de la obra debe ser inferior a 50.000.euros IVA incluido.
La primera vez que se aprobaron unas bases reguladoras de este tipo fue en el año 2014 y desde entonces, se han convocado durante tres ejercicios consecutivos.
Lo que se pretende con estas bases es adaptarlas a las bases tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, mejorando determinados aspectos, como son:
* La incorporación a los criterios de valoración el hecho de no haber resultado entidad beneficiaria en ediciones anteriores.
* Establecer un plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de 4 meses.
* Prescindir, entre los criterios objetivos para la concesión de subvenciones, de las consideraciones relativas a la generación de empleo estable, a la salud y a la seguridad laboral.
La naturaleza de las subvenciones (destinadas a financiar pequeñas obras que resulten necesarias para dotar a estos municipios de dependencias dignas donde ejercer sus competencias en beneficio de sus vecinos) es el motivo por el que se les exime del cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social así como la de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, es el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, lo que hace que la presente Orden prevea la obligatoriedad de realizar la tramitación por medios exclusivamente telemáticos, la práctica de las notificaciones con medios electrónicos, así como que los rendimientos financieros que se generen con los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y que no se aplique a la actividad subvencionada.
Finalmente, señalar que estas subvenciones se acogerán al supuesto excepcional que en materia de pago pueda establecer la Ley de Presupuesto de Andalucía, de forma que al tratarse de entidades locales las subvenciones podrán abonarse hasta el 100% del importe con carácter previo a la justificación de la misma.
Esperando que esta información les sea de utilidad, les saludamos muy atentamente.
Fdo. Juan Aguilera Ruiz