Sevilla, 30 de diciembre de 2019
Ref: JA/MF-C/499
Sección: Gerencia
Muy Sres. nuestros:
Como continuación de la circular que les hemos enviado en el día de hoy sobre la publicación en el BOE del pasado sábado, entre otros temas, sobre la subida de los valores catastrales, les remitimos ahora la Orden que publica el Ministerio de Hacienda en el BOE, a través de la cual establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.
El art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los requisitos que deben cumplir los Ayuntamientos que solicitan la aplicación de dichos coeficientes son los siguientes:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2020 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2015.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, plazo que para el año 2019 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio.
La Orden relaciona los municipios que cumplen los requisitos establecidos a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2020, siendo en Andalucía:
Provincia Municipio Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
ALMERÍA. FELIX. 2001
ALMERÍA. FONDON 2001
ALMERÍA. MACAEL 2000
ALMERÍA. TURRE 1999
CÁDIZ. CADIZ 1996
CÁDIZ. LA LINEA DE LA CONCEPC 2001
CÁDIZ. LOS BARRIOS. 1994
CÁDIZ. ROTA 1998
CÁDIZ. SAN FERNANDO. 1999
CÁDIZ. SANLUCAR DE BARRAMEDA 1999
CÓRDOBA. BLAZQUEZ. 1996
CÓRDOBA. CARCABUEY. 2001
CÓRDOBA. CORDOBA. 1995
CÓRDOBA. DOS TORRES. 2001
CÓRDOBA. ESPIEL. 1986
CÓRDOBA. FUENTE-TOJAR. 1998
CÓRDOBA. MONTEMAYOR. 1998
CÓRDOBA. PUENTE GENIL. 1996
CÓRDOBA. VILLA DEL RIO. 2002
CÓRDOBA. VILLARALTO. 2001
GRANADA. ALHENDIN. 2002
GRANADA. ALMUÑECAR. 1997
GRANADA. CAÑAR. 1994
GRANADA. CARATAUNAS. 1994
GRANADA. DILAR. 1996
GRANADA. GRANADA. 1997
GRANADA. LACHAR. 1996
GRANADA. LAS GABIAS. 2000
GRANADA. LOJA. 2013
GRANADA. ORGIVA. 1994
GRANADA. SANTA FE. 2000
GRANADA. VEGAS DEL GENIL. 1999
GRANADA. VILLA DE OTURA. 1999
GRANADA. VIZNAR. 1995
HUELVA. AYAMONTE. 1996
HUELVA. BOLLULLOS PAR DEL CONDADO. 2001
HUELVA. CAMPOFRIO. 1990
HUELVA. CARTAYA. 1998
HUELVA. CUMBRES DE SAN BARTOLOME. 1990
HUELVA. HINOJALES. 1990
HUELVA. HUELVA. 2000
HUELVA. ISLA CRISTINA. 1997
HUELVA. LA NAVA. 1990
HUELVA. MOGUER. 2002
HUELVA. ROSAL DE LA FRONTERA. 1990
HUELVA. SANLUCAR DE GUADIANA. 1990
HUELVA. VALVERDE DEL CAMINO. 2003
HUELVA. VILLABLANCA. 1990
HUELVA. VILLARRASA. 1990
JAÉN. ALBANCHEZ DE MAGINA. 2003
JAÉN. CAZORLA. 2000
JAÉN. JAEN. 1997
JAÉN. JODAR. 2000
JAÉN. VILCHES. 2003
MÁLAGA. ALCAUCIN. 2000
MÁLAGA. ALGARROBO. 2003
MÁLAGA. BENAHAVIS. 1996
MÁLAGA. CARTAMA. 2000
MÁLAGA. COLMENAR. 2011
MÁLAGA. FUENTE DE PIEDRA. 1998
MÁLAGA. MANILVA. 2011
MÁLAGA. MONTECORTO. 2013
MÁLAGA. RONDA. 2013
MÁLAGA. SERRATO. 2013
MÁLAGA. TORREMOLINOS. 2002
SEVILLA. LA RINCONADA. 1996
SEVILLA. MAIRENA DEL ALJARAFE. 2001
SEVILLA. MORON DE LA FRONTERA. 1997
SEVILLA. SANTIPONCE. 1998
SEVILLA. SEVILLA. 2001
SEVILLA. VILLAVERDE DEL RIO. 1998
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Dado el interés que tiene este asunto para las empresas inmobiliarias, les mantendremos informados de su desarrollo en cuanto se produzca.
Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.
Fdo.: Juan Aguilera Ruiz