Sevilla, 30 de octubre de 2019
Ref: MC/MF-375
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
RESEÑA JURISPRUDENCIAL: EL CONSTITUCIONAL AVALA EL DESPIDO POR CONTINUAS FALTAS JUSTIFICADAS.
Despedir a un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo durante dos meses no es inconstitucional. Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional, al responder una cuestión de constitucionalidad planteada por un Juzgado de Barcelona sobre el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión trae causa del despido objetivo de una trabajadora que faltó al trabajo nueve días de 40, ocho con justificación por una incapacidad temporal. La empresa despidió a la empleada argumentando que había faltado el 22,5% de jornadas hábiles de dos meses de trabajo. Desde la reforma del 2012, el despido objetivo por ausencias continuas, aunque justificadas, es posible si las ausencias alcanzan el 20% de los días laborables de un periodo de al menos dos meses.
Tras la comunicación de despido, la empleada decidió acudir a tribunales para declarar el despido nulo (esto es, que vulnera un derecho fundamental). Sostenía que el artículo 52 d) vulneraba los artículos 14 y 15 de la Constitución (igualdad y derecho a la integridad física), ya que implicaban una amenaza y coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido.
Ante la cuestión planteada, el Constitucional se ha pronunciado esta vez a favor de los intereses empresariales. El fallo ha considerado que despedir a un trabajador tras un número de bajas concretas, aunque justificadas, es un derecho legítimo de la empresa para “proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo”.
Así, el Tribunal ha apuntado que el despido es una medida necesaria en vista de la “onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador”, y que, en todo caso, el precepto no es de aplicación en casos de enfermedad graves y de larga duración.
El TC ha recordado así que el artículo 38 de la Constitución encomienda a los poderes públicos la garantía y protección de la libertad de empresa, así como la defensa de la productividad. Es por ello que la naturaleza del despido del artículo 52 d) obedece, en opinión del pleno, a una finalidad lícita, que es la de eximir al empresario de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador.
El fallo ha destacado que esta postura es también compartida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el reciente caso Ruiz Conejero, el tribunal comunitario avaló la postura de la ley española al considerar que “el absentismo laboral debido a bajas por enfermedad intermitentes de corta duración constituye una causa de extinción de la relación laboral, para evitar un incremento indebido de los costes laborales empresariales”. En esta línea también ha posicionado la opinión de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.