Ref: MC/MF-950
Sevilla, 3 de diciembre de 2020
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
¿PUEDEN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS CONTRATAR TRABAJADORES PARA EJECUCIONES DE OBRA A TRAVÉS DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL?
Con carácter general y conforme a las previsiones del VI Convenio General Estatal de la Construcción (art. 25.3), las empresas constructoras y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos denominados de “puesta a disposición a disposición de trabajadores”.
Ojo, no obstante lo anterior y la posibilidad genérica existente, de conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas constructoras no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del citado Convenio General, distinguiéndose a dichos efectos puestos de trabajo respecto de los que existe una prohibición total, de otros en los que la mencionada limitación es relativa, por cuestiones de seguridad y salud.
Vamos a recordar pues ambos supuestos:
A.- Puestos de Trabajo limitados de forma absoluta:
- Encargado Capataz.
- Jefe de Laboratorio.
- Artillero.
- Cantero.
- Marmolista.
- Montador aparatos elevación.
- Montador de andamios.
- Pocero.
- Soldador estructuras metálicas.
- Soldadores y oxicortadores.
- Tejeros.
Justificación: Este puesto de trabajo queda limitado absolutamente a prestarse por contrato de puesta a disposición por parte de una Empresa de Trabajo Temporal dado que los trabajos que debe desarrollar el trabajador conllevan en su totalidad una especial peligrosidad para la seguridad y salud para el trabajador, de acuerdo con el informe razonado.
B.- Puestos de Trabajo limitados de forma relativa:
- Administrativo obra.
- Auxiliar de laboratorio.
- Auxiliar de topografía.
- Jefe de Obra.
- Mecánico.
- Técnico de prevención en obra.
- Topógrafo.
- Albañil.
- Carpintero aluminio, metal y PVC.
- Carpintero de madera.
- Cerrajero.
- Chapista industrial.
- Colocador de pavimentos ligeros.
- Colocador de prefabricados.
- Colocador de techos técnicos.
- Conductor de camión.
- Cristaleros.
- Electricista.
- Encofrador.
- Escayolista/yesista.
- Ferrallista.
- Fontanero.
- Gruista.
- Implantador de medidas de seguridad.
- Instalador calefacción y ACS.
- Instalador de gas.
- Instalador de impermeabilizaciones.
- Mampostero.
- Mantenedor/mecánico industrial.
- Montador de estructuras metálicas.
- Operador de maquinaria.
- Pintor señalista OC.
- Pintor/empapelador.
- Pulidor abrillantador suelos.
- Revocador revestidor/estuquista.
- Solador alicatador.
- Peón.
Justificación: Estos puestos de trabajo no podrán prestarse por contrato de puesta a disposición por parte de una Empresa de Trabajo Temporal cuando impliquen riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores por ser:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída en altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos.
- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos supongan un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
- Trabajos que expongan a riesgos de ahogamiento por inmersión.
- Obras de excavación en túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimiento de tierra subterráneos.
- Trabajos realizados en inmersión con equipos subacuáticos.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
Fdo.: Juan Aguilera Ruiz