Sevilla, 29 de julio de 2020
MC/RR-C/571
Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas)
JURISPRUDENCIA DE ESPECIAL INTERÉS (TS CONVENIO APLICABLE EN EMPRESA MULTISERVICIOS
Muy Sres. nuestros:
De nuevo damos traslado desde la Asesoría Jurídica de una Sentencia de especial interés de nuestro Alto Tribunal, que se nos hace llegar desde CES-CEPYME, respecto de un particular que no venía siendo pacífico y había generado muchas controversias en el sector de empresas MULTISERVICIOS.
Así, ésta última Sentencia del T.S. viene a determinar que, ante la ausencia de un Convenio colectivo propio en una empresa multiservicio, a los trabajadores que desarrollen una sola actividad en una empresa cliente se les debe aplicar el Convenio sectorial de ésta o el Convenio sectorial de la actividad realmente desempeñada.
Esperando sea de su interés, reciba un cordial saludo.