Ref: MC/MF-344
Sevilla, 17 de noviembre de 2018
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
Muy Srs. nuestros:
Con objeto de tenerles debidamente informados, les comunicamos que durante los meses de octubre y noviembre hemos mantenido diferentes reuniones con las centrales sindicales UGT y Comisiones Obreras para concretar el Calendario Laboral que va a estar vigente en 2019.
Las negociaciones han sido particularmente difíciles porque los sindicatos planteaban la exigencia de declarar inhábiles a efectos de Convenio los viernes de los meses de Julio y Agosto, con todo lo que ello significa en términos de pérdidas de competitividad, costes de mantenimiento de los centros de trabajo, etc, etc.
Finalmente se ha podido resolver el problema y de hecho se ha firmado el pasado viernes el Acuerdo del Calendario Laboral del 2019, con las siguientes determinaciones:
- Reconocer la jornada anual de trabajo efectivo de 1736 horas.
- Se declaran días inhábiles de convenio, al margen de la totalidad de las fiestas de índole nacional, autonómico y local, los siguientes:
- 1 de marzo (Puente día Andalucía)
- 21 de junio (Puente fiesta del Corpus)
- Días en los que sólo se trabajará media jornada laboral, con horario de 08:00 a 12:00 h.:
- 24 de diciembre.
- 31 de diciembre.
- Días en los que se trabajará 6 h. lectivas, con horario 08:00 a 14:00 h.:
- 17 de abril (Miércoles Santo)
- La jornada intensiva se establece desde el 24 de junio hasta el 6 de septiembre, ambos inclusive, siendo la jornada de trabajo de 7 horas efectivas de lunes a viernes, y el horario durante dicho período desde las siete treinta horas de la mañana (30 h) hasta las catorce treinta horas de la tarde (14.30 h), entendiéndose incluido los 15 minutos de descanso para el bocadillo.
El referido Acuerdo, como es habitual está pendiente de su registro y publicación en el BOP.
Esperando que esta información les sea de utilidad, les saludamos muy atentamente.