Sevilla, 24 de octubre de 2017
MC/MF-C/386
Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas)
APROBADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
“LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2017“
Como continuación a las anteriores Circulares que desde la Asesoría Jurídica de GAESCO hemos remitido sobre este asunto, se informa de la aprobación, el pasado día 19 de octubre, del texto definitivo de la Ley de Contratos del Sector Público.
Recordemos que esta norma, cuyo objeto es la transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE en materia de contratación pública, debían de haber sido incorporadas al ordenamiento español en octubre de 2016, siendo el principal motivo de este retraso el hecho de que el Gobierno estuvo en funciones durante diez meses (Del 21 de diciembre de 2015 al 30 de octubre 2016), y a la propia interinidad del Congreso de los Diputados.
Del total de enmiendas presentadas en el Senado durante la tramitación parlamentaria de la norma sólo tres han sido finalmente aprobadas. En concreto,
- Al artículo 122.2, de modificación: “…La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo que sea de aplicación…”
- Al artículo 149.4, para incluir: “…el incumplimiento de los convenios colectivos aplicables vigentes…”
- Y al artículo 202.2, para incluir: “…el cumplimiento del convenios colectivos aplicables…”. En consecuencia, a la hora de realizar sus ofertas las empresas no podrán priorizar sus convenios frente al sectorial. Asimismo, durante la ejecución del contrato las empresas adjudicatarias deberán aplicar las condiciones laborales y económicas previstas en el convenio sectorial.
Esta concreta determinación puede crear no pocos conflictos en tanto en cuanto entra en colisión con lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, cabe entender que dicha obligación es también exigible a las empresas con las que la adjudicataria tenga intención de subcontratar una parte de la obra, que pueden estar afectadas por una norma convencional sectorial distinta.
Dado que el objetivo que se persigue es poner coto a los descuelgues “ad hoc” y, por tanto, a situaciones que se califican de “dumping social” y que distorsionan la competencia, se echa en falta un mayor esfuerzo y depuración en la técnica legislativa empleada.
Hay que recordar que la norma:
- Elimina la cláusula de pacto entre las partes en los plazos de pago, y establece la obligación de factura electrónica y una Oficina Independiente que supervise los contratos y garantice la libre concurrencia.
- Pone un límite a las modificaciones en los contratos.
- Transfiere el riesgo operacional a las empresas adjudicatarias en los contratos de concesión de obras y de servicios.
Por último, una vez se publique la Ley, tendrá un plazo de cuatro meses para su plena entrada en vigor.