CIRCULAR 22 de enero 2018 Reseña Jurisprudencial de interés: una persona jurídica no puede ser condenada por un delito contra los trabajadores.-

 

Ref: MC/MF-24

 

Sevilla, 22 de enero de 2018

                                                                                               

 

Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)

 

Reseña Jurisprudencial de interés: una persona jurídica no puede ser condenada por un delito contra los trabajadores.-

 

 

Por su relevancia, dentro del escenario actual de implantación de métodos y protocolos de “compliance penal” en las empresas y organizaciones, desde la Asesoría Jurídica nos permitimos traer a colación una interesante sentencia de nuestro Alto Tribunal, en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

Así, el Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente resolución, que una persona jurídica no puede ser acusada por un delito contra los derechos de los trabajadores, pues no es posible imputarla mediante el art. 31 bis del Código Penal.

 

En este sentido, el articulo 318 no se remite al artículo 31 bis, si no lo que hace, por medio de una cláusula que está vigente desde la L.O. 11/2003, y con anterioridad a que se implantase la responsabilidad penal de las personas jurídicas por L.O. 5/2010, es permitir la atribución de la pena en tales casos a los administradores y que quepa imponer alguna de las medidas del articulo 129 CP a la persona jurídica, pero  en ningún caso, la empresa puede ser acusada como responsable penal.

 

Así pues, se concluye que cuando los hechos previstos, se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

 

En relación a lo anterior, se señala que en cualquier caso, la posible responsabilidad penal de la persona jurídica, no condicionaría la de la persona física.

 

Quedamos a disposición de nuestros asociados para profundizar en el contenido de la reseña jurisprudencial expuesta, caso que lo estimaran de su interés.

 

Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 23 Febrero 2017