Sevilla, 22 de agosto de 2017
MC/RR-C/300
Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas)
CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN (IX)
En la presente edición de “CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN”, daremos por abordado todo lo referente a las “Las faltas y sanciones”, previsto en nuestro Convenio de la Construcción de Sevilla y provincia, tema que como se advirtió nos ha ocupado las tres últimas ediciones de nuestra particular circular, incluida la presente.
En la edición anterior afrontamos “Las faltas graves y posibles sanciones”, es por ello, y por lo que, para dar por finiquitada esta cuestión de sugerente interés, trataremos “Las faltas muy graves y sus posibles sanciones”.
En el mismo tenor que en las circulares anteriores, citaremos de forma textual aquellas conductas que según el artículado de nuestro Convenio pueden calificarse como faltas muy graves así como su posible sanción, e igualmente trataremos algunas notas de especial interés para nuestros asociados ante el eventual acaecimiento de alguna de estas circunstancias.
¿QUÉ ACCIONES U OMISIONES DE LOS TRABAJADORES COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES?
Conforme al explicito tenor del artículo 87 de nuestra norma paccionada se considerarán faltas muy graves:
- Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el periodo de tres meses o de veinte, durante seis meses.
- Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
- La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada.
- La competencia desleal.
- Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
- El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
- El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
- La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
- La desobediencia continuada o persistente.
- Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
- La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
- El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
- La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
¿CÚALES SON LAS CONSECUENCIAS O SANCIONES PREVISTAS POR NUESTRO CONVENIO COLECTIVO
La sanción que establece nuestro Convenio de la Construcción para este tipo de faltas está prevista en su art. 88, y son:
- a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
- b) Despido.
¡OJO UNA CUESTIÓN IMPORTANTE! Ya se advirtió que previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
Asimismo se avisó en la circular anterior, de la obligatoriedad de dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere, para el caso de que se pretenda imponer una sanción a trabajadores afiliados a un sindicato, y que en nuestro convenio se establece la obligación por parte de las empresas de anotar en los expedientes laborales de los trabajadores las sanciones por falta grave o muy grave que se les imponga.
Por último -y como venimos advirtiendo en las ediciones anteriores de CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO- recomendamos a nuestros asociados la máxima cautela en el ejercicio del derecho disciplinario-sancionador que compete al empresario, en el sentido de que todas las conductas que, siendo sancionables, resulten imputadas a los trabajadores, habrán de contar con su pertinente y riguroso sustento probatorio. Asimismo se advirtió la importancia de la observancia y el cumplimiento escrupuloso de los ASPECTOS FORMALES del procedimiento sancionador. Entre otros: explicación pormenorizada de los hechos imputados (con determinación de día y hora), fijación de los agentes intervinientes y testigos, oportuna calificación jurídica de los hechos y posible sanción a imponer. ¡Ojo también con los plazos de prescripción! El incumplimiento de las obligaciones formales podrá dar lugar a la nulidad de la sanción, aún sin entrarse en el fondo del asunto de los hechos acontecidos.