Sevilla, 20 de Marzo de 2017
JA/MF-C/98
Sección: Gerencia
Muy Srs. nuestros:
Tras una reciente interpretación del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del “cómputo de horas extraordinarias” en relación con los registros de jornada laboral, efectuada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Sentencia 207/ 2015, de 4 de diciembre, se ha establecido la obligatoriedad para las empresas de llevar a cabo un Registro Diario de las horas que realiza cada empleado, independientemente de si está contratado a tiempo completo a tiempo parcial y de si realiza horas extraordinarias o no.
El Plan de Control de 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado una campaña sobre el cumplimiento de la obligación del empresario de llevar un control sobre la jornada diaria y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrante de trabajadores a tiempo parcial.
La finalidad de este registro es que el trabajador disponga de un medio de prueba documentado para acreditar la realización de horas extraordinarias en su caso, y el cumplimiento de la jornada anual fijada por el convenio colectivo. Así mismo, el registro le sirve a la Inspección para comprobar que las empresas actúan correctamente en cuanto a respetar los descanso, límites de jornadas, fraude en la contratación a tiempo parcial, ….
En consecuencia, se recuerda a las empresas y Asociaciones/ Federaciones provinciales, la obligatoriedad de este registro, que deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, pudiendo llevarse a cabo a través de medios electrónicos, informáticos o manuales.
Así pues, las obligaciones para el empresario son:
Registrar diariamente la jornada de los trabajadores, haciendo constar en el registro la hora de entrada y salida, con la firma del trabajador.
Entregar mensualmente a cada trabajador el resumen del mes en curso de las horas trabajadas, incluyendo las horas complementarias o extraordinarias, en caso de haberlas realizado.
Conservar una copia con la firma del trabajador durante un período mínimo de 4 años, a disposición de una posible visita de la Inspección de Trabajo.
Por último, señalar que el incumplimiento de esta obligación puede ser considerado como infracción administrativa grave conforme al art. 7.5 de la LISOS .
Esperando que esta información les sea de utilidad, les saludamos muy atentamente.
Fdo.: Juan Aguilera Ruiz
Anexo: Se adjunta modelo de Registro diario de Jornada laboral.