Circular 19- 03- 2019. Norma de especial interés. RD ley medidas urgentes socio-laborales

 

 

 

Sevilla 19 de Marzo de  2019

 Ref: MC/MF-81

 

                                                                                               

 

Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)

 

 

NORMA DE ESPECIAL INTERÉS: medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

 

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El presente real decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las particularidades señaladas a continuación.

 

  1. Objetivos

Los objetivos del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo son, en primer lugar, la aprobación de medidas de protección social dirigidas a restablecer derechos sociales que fueron suprimidos en 2012 con el pretexto de la crisis económica y las medidas de austeridad y reducción del gasto público..

En segundo lugar, introducir medidas de fomento del empleo que deben implementarse con urgencia para garantizar el mantenimiento del empleo en colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y al desempleo: parados de larga duración, trabajadores del campo, trabajadores fijos discontinuos en actividades turísticas, etc.

Por último, incluir determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

  1. Principales novedades
  2. Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años:
  • Se reduce la edad de accesode 55 a 52 años.
  • Se suprime el requisitode tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
  • Se incrementa su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Se elimina laconsideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  • Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Se eliminanlos porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

 

  1. Se introducen una serie de medidas en el ámbito de la Seguridad Social:
  • Se incrementa la prestación económica por hijo a cargohasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa, las cuales están en una situación de urgente y extraordinaria necesidad.
  • Se incrementan las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanentetotal para menores de 60 años.
  • Se adecua el catálogo de prestaciones de laspersonas trabajadoras del sector marítimo-pesquero a las novedades reguladas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Se introduce, la nueva prestación porejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor, remitiendo, para su regulación a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Se reducen las cuotas para los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo una de sus principales singularidades que, durante la situación de inactividad dentro del mes natural, es el propio trabajador agrario el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes, a cuyo efecto se toma en consideración la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Se amplía el plazo de solicitud de la situación de inactividad de artistas en espectáculospúblicos a cualquier momento del año.

 

  1. Se adoptan medidas dirigidas a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad y de personas desempleadas de larga duración:
  • Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos.
  • Se posibilita a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas–. Además, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.
  • Se introduce unabonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. De esta manera, se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadorescon contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

 

  1. Se incluyen reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada laboral:
  • Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.
  1. Se establece la constitución por parte del Gobierno, antes del 30 de junio de 2019, de un grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
  2. Se contempla que el Gobierno y las comunidades autónomas acuerden en la Conferencia Sectorial de Inmigraciónprogramas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes y que tales programas sean financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las administraciones receptoras de las partidas del fondo.
  3. Se adoptan medidas relacionadas con el sistema nacional de garantía juvenil:
  • Se modifica el ámbito en el que se llevará a cabo la coordinación y seguimiento del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que pasará a depender delConsejo General del Sistema Nacional de Empleo.
  • Se simplifican y clarifican los requisitos para la inscripciónen lo relativo a la edad. Para ello, se modifican los artículos e)97.c) y 101.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • Se amplía el margen de actuación de los Servicios Públicos de Empleo en relación a la fecha en que gestionen la solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de cualquier joven demandante de empleo. Asimismo, se elimina el rango temporal establecido para las inscripciones retroactivas de los jóvenes que, cumpliendo los requisitos de inscripción, hubieran sido atendidos. Por tanto, se proporciona mayor flexibilidad a los Servicios Públicos de Empleo para solicitar la inscripción de jóvenes que cumplan los requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a una fecha determinada.

ANEXO: Afectaciones

Éstas son las modificaciones introducidas por el Real Decreto.

Se derogan las siguientes disposiciones:

*La Disposición Adicional 28 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

*La Disposición Transitoria del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Se modifican los siguientes artículos:

*Art. 7.5 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

*Art. 7.3 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

*Arts. 88 , 97.c , 98.5 , 101.4 y 112.a de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

*Arts. 237.3 , 1.1 , DT31.1 , 249.ter.1 , 274.4 , 275.2 , 276.3 , 277.3 , 277.4 , 278.1 , 280 y 285 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

*Arts. 353.1 y 352.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (a partir de 1 Abril 2019)

*Arts. 14.1.d , 14.1.e , 24 y 25 de Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

*Art. 34.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se añaden los siguientes artículos:

*Art. 5.6 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

*Art. 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 13 de marzo de 2019, con las siguientes particularidades:

  • Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años establecidas en el artículo 1 de este real decreto-ley se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios.

 

  • En particular, lo dispuesto en el artículo 280.3 del texto refundido de laLey General de la Seguridad Social, según la redacción dada por el apartado seis del artículo 1 de este real decreto-ley, se aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en vigor,el 1 de abril de 2019, a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.

 

 

  • Lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7 y 8 de este real decreto-ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de abril del 2019.