Sevilla, 18 de agosto de 2017
JA/RR-C/297
Sección: Gerencia
Muy Sres. nuestros:
Para su debida información les comunicamos que el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público por el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Como ya advirtió la dirección jurídica de GAESCO,-igualmente vía circular-, desde el pasado mes de noviembre, que el gobierno aprobará el ante proyecto de ley, en el Congreso de los Diputados se debate y da forma a un nuevo cuerpo normativo en materia de Contratación Pública, para sustituir al todavía vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
Es por ello, que a falta de su aprobación definitiva, desde nuestra Asesoría Jurídica queremos adelantar a nuestros asociados de forma suscinta aquellos aspectos más destacados del recién aprobado proyecto de ley. Tales son:
- La ley contribuirá a que la contratación pública sea más transparente, esté más controlada, y sea más accesible para pymes.
- La inclusión de cláusulas sociales.
- La calidad del servicio prestado se priorizará el precio y podrá realizarse una contratación estratégica para potenciar, por ejemplo, los contratos con empresas que primen determinados aspectos como la igualdad de género o los aspectos medioambientales.
- La reducción de la cuantía de los contratos menores, que tienen menos exigencias de control. En la actual regulación se consideran menores los inferiores a 50.000 euros para obras y a 18.000 euros para servicios, tras la reforma se quedarán en 000 los primeros y en 15.000 los segundos.
- Se eliminarán los contratos sin publicidad.
- Se prohíben las indemnizaciones por expectativa de mercado no cumplidas, cláusulas que dificultan un traslado de la responsabilidad patrimonial a la administración pública.
- La creación de un organismo de control de la contratación pública, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, la cual contará con capacidad normativa y podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación.
- Flexibilidad en los criterios de contratación con el objetivo de abrir las licitaciones a un mayor número de empresas. Así, la nueva ley recoge la obligatoriedad de fraccionar en lotes los grandes contratos –en caso de que no sea posible la administración deberá justificarlo–, flexibiliza los requisitos de solvencia a las características y circunstancias de las empresas y no se exigirá a las sociedades con menos de cinco años la acreditación de trabajos previos, como sucedía hasta ahora.
- Garantía y protección de los derechos de los trabajadores, evitando descuelgues de los Convenios Colectivos para presentar ofertas más competitivas. Ahora, las adjudicaciones deberán respetar las condiciones salariales recogidas en los convenios sectoriales. Asimismo, las organizaciones sindicales podrán recurrir incumplimientos de la empresa relativos a sus obligaciones sociales o laborales hacia los trabajadores que participen en la prestación del servicio.
- Ampliación del recurso de contratación en materia especial, ya que serán recurribles los contratos de obras con un valor estimado a más de tres millones de euros y de suministro de servicios de más de 100.000 euros. Además, se establece el carácter potestativo y gratuito del recurso especial en materia de contratación.
No obstante y como se avisó por parte de la asesoría jurídica, faltan por articularse medidas propuestas contra la morosidad -en el Congreso ya se tramita una proposición de ley sobre este tema- como la de poder realizar pagos directos a subcontratistas, que ya recoge la propia directiva, pero sobre la que falta definir mecanismos concretos.
Esperando que esta información les sea de interés, les saludamos muy atentamente
Fdo: Juan Aguilera Ruiz
Gerente