Ref: MC/MF-173
Sevilla, 17 de marzo de 2020
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
Estimados Asociados:
Continuando con la información de interés que se viene generando en estos días, por constituir una recomendación clara de las autoridades y venir previsto normativamente en el propio R.D. que decreta el estado de alarma nacional, en lo que se refiere a las implicaciones socio-laborales que derivan de dicho estado, traemos a colación determinada información de interés para la instauración del TELETRABAJO, para aquellos trabajadores y trabajadoras de empresas constructoras y promotoras que presten sus servicios en oficinas y que la concreta funcionalidad que les competa resulte susceptible de ser cubierta con teletrabajo.
A tal efecto, y como medidas básicas recomendamos:
- Que con carácter previo al comienzo del teletrabajo se remita al trabajador/a correo electrónico, explicando los motivos que justifican su adopción y puesta en marcha. A tal efecto, se facilita TEXTO DEL CORREO básico a remitir. Junto a dicha comunicación, sería necesario que se acompañara:
- Adenda/Anexo al contrato de trabajo del concreto trabajador/a donde se recojan las condiciones principales de la prestación de servicios a distancia mediante teletrabajo. El trabajador debe prestar su conformidad.
- Anexo sobre la verificación y recomendaciones de las condiciones de seguridad, en términos de PRL, que el trabajador igualmente deberá declarar, conocer y cumplir.
Esperando una vez más le sirva de utilidad la información y documentación adjunta, reciban un cordial saludo.