Sevilla, 16 de agosto de 2019
MC/RR-C/243
Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas)
Conceptos Jurídicos de Utilidad: ¿Qué es y Qué cubre el Seguro Decenal?
Dado que el seguro decenal de una vivienda plantea en ocasiones numerosos interrogantes, desde la Asesoría Jurídica de GAESCO hemos creído interesante recordar qué garantías cubre el seguro decenal y su obligatoriedad de suscripción por parte de los promotores.
Qué es el seguro decenal
El seguro decenal de una vivienda viene regulado en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), de 5 de noviembre de 1999. Aquí se define el seguro decenal como aquella garantía que cubre “durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.
En definitiva, el seguro decenal es una garantía para compradores de vivienda nueva. Y es que de este modo el comprador está protegido durante diez años, tras la adquisición de su casa, frente a defectos de construcción sin que tenga que costear las posibles reparaciones.
Qué cubre el seguro decenal
Al margen de la cobertura básica, antes reseñada, existen otras garantías opcionales que se pueden contratar para complementar aquella:
- Renuncia a Recurso contra el Contratista.
- Renuncia a Recurso contra el Proyectista.
- Revalorización de capitales.
- Renuncia a Recurso contra la Dirección Facultativa.
- Seguro trienal de impermeabilización de fachadas y cubiertas.
- Seguro trienal de estanqueidad de fachadas.
La normativa actual no solo habla de los daños materiales que cubre el seguro decenal. La LOE también aclara cuáles son los daños que no están cubiertos por este seguro:
- Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
- Daños a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
- Daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
- Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción.
- Daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado.
- Gastos necesarios para el mantenimiento del edificio una vez se ha hecho la recepción.
- Daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
- Daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
¿Es el seguro decenal obligatorio?
Sí, la LOE exige la contratación del seguro decenal para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda. No obstante, según esta ley, no se permite la inscripción de obra nueva de edificaciones en el Registro de la Propiedad si no se acredita antes que se dispone del seguro decenal.
El promotor es quien debe asumir el seguro decenal obligatorio, tal y como recoge el artículo 9 de la LOE. Por el contrario, el seguro decenal no es obligatorio para el autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. De todos modos, es muy aconsejable disponer del seguro decenal. ¿Por qué? Porque en caso de producirse la transmisión “inter vivos”, esto es, si se quiere vender la vivienda a un tercero, el promotor deberá contratar el seguro decenal por el tiempo que reste para completar los diez años.
Por tanto, como se ha podido comprobar, el seguro decenal es exigido cuando tiene lugar una comercialización, es decir, cuando se pretende vender una vivienda o un edificio de viviendas a una tercera persona.
Otros seguros de construcción
Además del seguro decenal de una vivienda, existen otros seguros de construcción que conviene conocer y recordar. A continuación, destacamos algunos de estos seguros para empresas de construcción:
Seguro Todo Riesgo Construcción
El seguro Todo Riesgo Construcción (TRC) cubre los daños materiales ocasionados a la propia obra durante el proceso de edificación. Siempre que estos sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible. Los daños materiales que se producen a causa de fenómenos de la naturaleza también están cubiertos por el seguro TRC.
Seguro Responsabilidad Civil Constructor / Promotor
El seguro RC Constructor / Promotor ofrece cobertura por daños a terceros. Ya sea durante la ejecución de la obra o a partir de la finalización de ésta. La responsabilidad civil se halla regulada en el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Seguro de Afianzamiento de Cantidades
El seguro de afianzamiento de cantidades pertenece al ramo de caución y está destinado a los promotores. Este seguro garantiza al comprador de una vivienda la devolución de las cantidades entregadas a cuenta al promotor si la construcción no llega a iniciarse o la vivienda no se entrega en el plazo previsto.
*El 1 de enero de 2016 entró en vigor la nueva redacción de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que regula la percepción, durante la construcción, de cantidades a cuenta del precio de la compraventa.
En la misma fecha entró en vigor una nueva Disposición Derogatoria en la misma Ley 38/1999, la Tercera, que deroga la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, el Decreto 3114/1968 sobre aplicación de dicha ley a las Comunidades y Cooperativas de Viviendas, y La Orden de 29 de noviembre de 1968 sobre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas.