Circular 16 de abril de 2019.- Medidas de Dinamización Actividad Economica. Reducción Gravamen Tributos Cedidos.

 

 

Sevilla, 16 de abril  de  2019

 

 

JA/MF-C/106

Sección: Gerencia

 

 

 

Muy Srs. nuestros:

 

Aunque está teniendo una gran repercusión en los medios de comunicación, le adjuntamos el texto completo del Decreto Ley publicado en el BOJA del pasado día 11 de abril a través del cual se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la C.A. de Andalucía en materia tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos (supresión, en la práctica, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una bajada del IRPF y beneficios fiscales para familias numerosas, empresas y autónomos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

 

Dada la importancia de estas modificaciones tributarias para todos los sectores productivos y más particularmente en las donaciones de padres a hijos, ya que pueden facilitar las adquisiciones de viviendas, les informamos que ya hemos conectado con el nuevo Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía a fin de que participe en la Jornada que el Foro Gaesco está organizando sobre este tema para el próximo mes de mayo.

 

Este Decreto- ley persigue un doble objetivo: colocar a Andalucía entre las Comunidades Autónomas con una fiscalidad más baja y generar condiciones que favorezcan la dinamización de la economía, dotando a las familias y los emprendedores de una mayor liquidez, lo que se traducirá en mayor consumo y mayor inversión y, en consecuencia, sirva de palanca para potenciar un escenario de creación de empleo. 

 

Esta reforma y su consecuente reducción de impuestos se aplicarán de forma progresiva para garantizar la sostenibilidad financiera. Según la información facilitada por la Junta de Andalucía, el coste de la medida para las arcas andaluzas será de 10,7 millones de euros en 2019.

 

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

 

El nuevo Gobierno andaluz ha eliminado, en la práctica, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cónyuges y familiares directos. Para ello, el Decreto establece una bonificación al 99% en la cuota del impuesto para los grupos de parentesco I y II.

 

La medida permitirá aumentar la renta disponible de las familias para el consumo e inversión, atraer inversión y talento, despenaliza el ahorro, dinamiza la economía al facilitar la anticipación en el tiempo de la transmisión de bienes y derechos de padres a hijos y demás descendientes, mejora la eficacia y eficiencia de los recursos tributarios (al evitar la pérdida de recursos en otras figuras como el IRPF, el IVA o Transmisiones Patrimoniales por el éxodo fiscal de personas físicas hacia otras comunidades con tributación más beneficiosa) y reduce la economía sumergida y el fraude fiscal.

 

La nueva medida permite que una donación de unos padres a su hija o hijo valorada en 10.000 euros, por la que se venía pagando hasta ahora 782,06 euros por este impuesto, en adelante cueste 7,82 euros. Y si la donación es de 60.000 euros, se pagarían 62,58 euros, en vez de los 6.258,48 euros que se pagaban hasta ahora.

 

Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF)

 

En cuatro años, el tipo máximo bajará tres puntos: de forma progresiva, se reducirá el gravamen en todos los tramos. El primer tramo de renta pasará del 10% al 9,5%; se unifican los tramos entre 20.200 y 28.000 euros (que tributa al 15%) y entre 28.000 y 35.000 euros (que tributa al 16,5%), en uno solo, de modo que entre 20.200 y 35.200 euros se tributará al 15%; los tramos comprendidos entre 35.200 y 60.000 euros se integran, pasando de tributar del 19% al 18,5%; y el tramo a partir de 60.000 euros pasará del 23,5% al 22,5%. Es el último tramo (se elimina el tramo para rentas a partir de 120.000 euros), por lo que el tipo impositivo máximo pasa del 25,5% al 22,5%.

 

La reforma impulsada por el Gobierno reduce la escala autonómica (establecida hasta ahora en 8 tramos con tipos de entre el 10% y el 25,5%) hasta igualarla a la escala estatal.

 

Esta bajada del IRPF hará que aumente la liquidez de los ciudadanos (trabajadores, pensionistas y autónomos), lo que favorecerá un mayor consumo e inversión, así como la creación de empleo, mejora la remuneración de los asalariados, atrae el talento y evita la deslocalización de éste por cuestiones fiscales.

 

Todo ello contribuye a un aumento de la recaudación por el IRPF a medio plazo.

 

La bajada del IRPF se llevará a cabo, de forma progresiva, mediante una disposición transitoria, a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, cuando será plenamente efectiva. El primer tramo de la tarifa (las rentas más bajas) empezará a reducirse para el ejercicio 2019 y alcanzará su tributación definitiva en 2020. Esta bajada del IRPF no tendrá impacto en la recaudación en Andalucía hasta 2021.

 

Beneficios para familias numerosas

 

Se establece un tipo reducido para los impuestos de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados) para las familias numerosas en la compra de su vivienda habitual, siempre que ésta no supere el valor de 180.000 euros.

 

El tipo aplicable en las TPO pasa del 8% al 3,5%, y el que se aplicable en los AJD (escrituras y documentos notariales) pasa del 1,5% al 0,1%. Ambos impuestos son incompatibles: se paga TPO si la vivienda es de segunda mano o AJD+IVA si se trata de una vivienda nueva.

 

De esta medida se podrán beneficiar las más de 130.000 familias numerosas que existen en Andalucía

 

Es otra medida más que persigue el objetivo del Gobierno andaluz de mejorar el respaldo económico y los incentivos dirigidos a las familias y la natalidad.

 

Si por la compra de una vivienda valorada en 180.000 euros, una familia pagaba hasta ahora 14.400 euros en concepto de TPO o 2.700 por AJD, en adelante pagará 6.300 euros por TPO o 180 por AJD. El ahorro sería de 8.100 euros en el primer caso y de 2.520 en el segundo.

 

Beneficios para empresas y autónomos

 

Las empresas pueden optar a la hora de tributar la compra de inmuebles por hacerlo a través del IVA o bien, acogiéndose a la exención del IVA prevista por la ley, a través del Impuesto del ITP.

 

El Gobierno andaluz estableció en 2003 un tipo del 2% para las empresas y autónomos que decidieran tributar a través del IVA la adquisición de los inmuebles, lo que castigaba a las empresas que optaran por esta opción.

 

Se reduce del 2% al 1,5% el tipo aplicado en el impuesto de AJD a las empresas y autónomos que adquieran inmuebles con renuncia a la exención del IVA. 

 

Esta medida contribuye a que las empresas dispongan de mayor liquidez y ello, a su vez, permite impulsar y dinamizar la actividad económica.

 

Esperando que esta información sea del interés de nuestras empresas asociadas, les saludamos muy atentamente.

 

Fdo.: Juan Aguilera Ruiz

 

       

Nota: Se adjunta BOJA