Ref: MC/MF-13
Sevilla, 14 de Enero de 2019
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EDIFICAR ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES.-
Estimado Asociado:
Aunque en su momento, mediante Circular, se informó sobre el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de noviembre de 2018, en relación con la Ordenanza del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, ponemos en su conocimiento que en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 8 del 11 de enero presente se ha publicado el literal del Acuerdo que reproducimos:
“Prorrogar por plazo de un año, con efectos a partir del 27 de noviembre de 2018, la suspensión del cómputo del plazo previsto en el artículo 3.3 de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas para el cumplimiento del deber de edificar de los solares y parcelas en suelo urbano consolidado, a excepción de los ubicados en el ámbito del Conjunto Histórico, en donde tal suspensión no será de aplicación, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional tercera de la citada Ordenanza.
La suspensión beneficiará a los solares y parcelas que se incluyan en el citado Registro, así como a aquellos otros que estando ya incluidos a la fecha de efectos de la suspensión que ahora se adopta, aún no les haya vencido el plazo para cumplir con el deber de edificar, en cuyo caso, una vez levantada la suspensión acordada, volverán a disponer del que les restara hasta completar el total establecido en el acuerdo de inclusión en el Registro o, en su caso, en otros Convenios o Acuerdos Urbanísticos de Gestión suscritos en orden al cumplimiento del citado deber urbanístico.
La suspensión no será aplicable a las fincas en situación legal de ruina urbanística, a las declaradas con el deber de conservación incumplido, ni a las declaradas con edificación deficiente o inadecuada.
Esta medida de suspensión no afecta, por tanto, a la inclusión en el Registro Municipal de solares y edificaciones ruinosas de estos tipos de inmuebles, que se seguirán incluyendo a medida que se constate su existencia y el cumplimiento de los presupuestos que habilitan su inclusión en el citado Registro”
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda de interpretación sobre el texto transcrito.