Circular 11 de octubre de 2017.- LIBRO DE INCIDENCIAS

 

 

Sevilla,   11 de Octubre  de 2017

                                  

 

MC/MF-C/366

Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas)

 

 

EL DENOMINADO “LIBRO DE INCIDENCIAS”: OBLIGACIÓN DE SU TENENCIA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

Supone una obligación para las empresas, en virtud de lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

En cada centro de trabajo (recordemos a estos efectos que la obras en construcción tienen legalmente esa consideración) existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

El libro de incidencias será facilitado por:

  • El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
  • La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

 

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa.

A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

La configuración de la actual obligación de tenencia del Libro de Incidencias, está vigente desde el 26 de agosto de 2007, a raíz de la promulgación de la disposición final tercera del R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.