Ref: MC/MF- 679
Muy Sres. Nuestros;
Por medio del presente queremos trasladarles que en la tarde de ayer y tras varias reuniones mantenidas con anterioridad en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial se alcanzó un pre-acuerdo con las organizaciones sindicales CCOO y UGT con relación al calendario laboral 2026. Con independencia de que aún se encuentra pendiente de aprobación definitiva en acta y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, queremos adelantarles por este conducto sus principales determinaciones, dadas las fechas en que nos encontramos y la afectación del calendario aprobado en algunos días del próximo mes de enero.
- Días inhábiles de convenio: 2 y 5 de enero.
- Jornada “Estival” (8 h. de trabajo/día, en horario continuado de 07.00 a 15.00 h): del 8 al 19 de junio, ambos inclusive.
- Jornada “Intensiva” del sector (7 h. de trabajo/día, en horario continuado de 07.30 a 14.30 h.): del 22 de junio al 4 de septiembre, ambos inclusive.
- Días especiales con jornada continuada (8 h. de trabajo/día, en horario continuado de 07.30 a 15.30 h): 24 y 31 de diciembre.
*Como novedad y dado que la configuración del calendario en los términos anteriores (también computando lógicamente los festivos nacionales, autonómicos y locales) origina un saldo de 16 h. a favor del trabajador sobre el total que marca el Convenio (1.736 h./año), se han dispuesto dos días de “libre disposición” (tienen pues carácter retribuido), para que el trabajador pueda disfrutarlos, a su conveniencia, durante el año siempre que:
- Preavise a la empresa por escrito con 15 días de antelación a su disfrute efectivo (salvo que no le sea posible el preaviso con dicha antelación por causa de fuerza mayor o circunstancia muy excepcional de naturaleza análoga).
- Que la empresa autorice expresamente la concesión de dicho/s día/s, entendiéndose que, ante la falta de respuesta por parte de ésta, se entenderá estimada la solicitud del trabajador.
Por último, sólo a nivel de recomendación (sin tener pues carácter vinculante), se insta a las empresas a que, en la semana del 7 al 11 de septiembre, en la medida de lo posible y ante la previsión de altas o muy altas temperaturas y posibles alertas amarillas decretadas por AEMET, implementen para dicha semana la jornada continuada (“estival”) de 8 h., en horario de 07.00 a 15.00 h.
Por último, aprovechamos para informar que AÚN NO ESTÁN APROBADAS LAS TABLAS SALARIALES 2025 y 2026, dado que se está a la espera de la publicación en B.O.E. del acuerdo alcanzado a nivel nacional para proceder a su ratificación en sede del Convenio Provincial. El acuerdo será inminente, dado que según la información que manejamos, la citada publicación en B.O.E. se va a producir en estos días. No obstante y como ya tuvimos ocasión de adelantar en su día a todos nuestros asociados, las principales determinaciones del acuerdo estatal son las siguientes:
- Incremento para 2025, con efectos desde el 01/01/2025: 3,5% a tablas salariales + 0,5 adicional a contribución plan de pensiones sectorial.
- Incremento para 2026, con efectos desde el 01/01/2026: 3% a tablas salariales + 0,25 adicional a contribución a plan de pensiones.
- Estos incrementos resultan con independencia de la aplicación efectiva de la cláusula de garantía salarial que se encontraba vigente y de aplicación desde el 1 de enero de 2025 y sobre la que hemos informado en anteriores notas y circulares.
- IMPORTANTE: Nuevo acuerdo. Desde el 01/01/2026 desaparece la excepción que venía rigiendo en cuanto al plan de pensiones, de no existencia obligación de adscripción al mismo para aquellas personas trabajadoras que a la fecha de su entrada en vigor estuvieren cobrando por encima de convenio. Con lo cual, desde la fecha indicada, TODOS LAS PERSONAS TRABAJADORAS deberán estar adscritas al plan en condición de partícipes, habiendo pues de regularizarse esta situación y dar de alta al grupo de trabajadores que, con las circunstancias expuestas, no fueron incorporados en su día al instrumento.
Fdo. Marcos Cañadas Bores