Ref: MC/MF-271
Sevilla, 6 de septiembre de 2018
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
RESEÑA JURISPRUDENCIAL DE INTERÉS: TSJ. En la indemnización por extinción del contrato de obra el TSJ del País Vasco se ciñe, nuevamente, a la doctrina comunitaria:
- VUELVE A LOS 12 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO
Contrato de obra o servicio determinado. Extinción regular del contrato con abono por la empleadora de la indemnización prevista legalmente. Reconocimiento en instancia de una indemnización superior (20 días de salario por año) con base en la doctrina De Diego Porras (asunto C-596/14, de 14 de septiembre de 2016).
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha pronunciado, en el sentido de lo que parece ser la doctrina definitiva, sobre la indemnización por extinción de contrato en materia de contratos temporales. Dicha Sala revoca el pronunciamiento en instancia el cual reconocía una indemnización de 20 días de salario por año (con base en la doctrina de la cantada Sentencia de Diego Porras) y ello en virtud de la nueva doctrina comunitaria, contrapuesta a la citada anteriormente, recaída en los asuntos C-677/16 y C-574/16 (Montero Mateos y Grupo Norte Facility), de tal forma que deja sin efecto el cálculo indemnizatorio referido, reconociéndose únicamente el derivado de la aplicación del artículo 49.1 c) del ET (12 días de salario por año), quedando por tanto ahora superada aquella doctrina por las resoluciones últimamente referidas
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2018, rec. núm. 1240/2018)