Circular 02 de abril de 2020. La Inspección de Trabajo activa actuaciones urgentes para control del permiso retribuido recuperable

 

Sevilla, 02 de Abril de  2020

 

 

Ref.:JA/MF-C/222

Sección: Gerencia

 

 

Muy Srs. nuestros:

 

Por su indudable interés, damos traslado de la información que se nos remite desde CNC en relación a la Instrucción nº 2/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

 

El objeto de esta Instrucción es proceder de manera urgente al control del cumplimiento del citado Real Decreto-ley 10/2020.

 

De la instrucción se destaca que las actuaciones inspectoras, a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al buzón de la ITSS, y, en general, el seguimiento realizado por el Área de Planificación de la unidad de Gestión de la crisis del COVID-19, el cumplimiento del citado Real Decreto-ley comprobarán las distintas manifestaciones de incumplimientos que puedan presentarse, y entre otros, la siguiente enumeración sin que la misma tenga carácter exhaustivo:

 

  • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
  • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de loa “indispensable” en el sentido al que se refiere el artículo 4º del Real Decreto-Ley.
  • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, 30 de marzo.
  • Empresas que las tareas imprescindibles Empresas que las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
  • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del -ley.

 

Una vez más, esperando que sea de su utilidad esta información, reciban un cordial saludo.

 

Fdo.: Juan Aguilera Ruiz