Ref: MC/MF-95
Sevilla, 14 de marzo de 2018
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN (XXIII)”
En la presente edición de “CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN” y en las sucesivas trataremos sobre el Capítulo IV de nuestro Convenio, que se titula “Ordenación y prestación del trabajo”, en el cual se dispone acerca de la facultad de organización del trabajo por parte de la dirección de la empresa, así como los diferentes sistemas técnicos o productivos para llevar a cabo la realización efectiva del trabajo.
En esta edición en concreto pondremos en relieve los extremos de la facultad del empresario para la ordenación del trabajo así como las obligaciones de los diferentes actores en la relación laboral (art. 20, 21, 24, 25 y 26).
¿QUIÉN TIENE LA FACULTAD DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO?
Conforme al art. 20 del Convenio de la Construcción de Sevilla y provincia la organización técnica y practica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa o persona en quien esta delegue, que debe ejercerla con sujeción a lo establecido en el propio Convenio y en las normales laborales que resulten aplicables.
¿ESTÁ EL TRABAJADOR OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN ESTABLECIDAS POR EL EMPRESARIO O PERSONA DELEGADA POR AQUEL?
Evidentemente, nuestro Convenio establece que el trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, no obstante y como igualmente puede parecer intuitivo, sólo y exclusivamente en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y ello debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional.
A lo que añade el citado artículo que entre ellas, están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
¿QUÉ OBLIGACIONES PREVÉ NUESTRO CONVENIO, TANTO PARA EMPRESARIO COMO TRABAJADORES, RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO?
El artículo 21 de nuestra norma paccionada prevé una serie de obligaciones en materia de organización del trabajo, tanto para empresarios y trabajadores, que podemos citar textualmente:
- La prestación de trabajo vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, el Convenio General del Sector, los Convenios de ámbito inferior, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y, en su defecto, los usos y costumbres.
- Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
- El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, que en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación del trabajo.
- El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
- Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes lo representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas, útiles o aparatos propios en los trabajos encomendados.
- Los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, así como atenerse a las instrucciones recibidas, a las disposiciones legales y a lo establecido en el Libro II del Convenio General del Sector.
Igualmente el art. 24 del Convenio establece la obligación por parte de los trabajadores de guardar la discreción necesaria y ello como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, en base a los cuales el trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a los negocios de la empresa.
En el mismo sentido el art. 25 señala la obligación del empresario de facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo, así como velar por el uso efectivo de los mismos, y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores.
¡OJO UNA CUESTIÓN IMPORTANTE!
- El art. 26 prevé la posibilidad de presentar las reclamaciones oportunas en materia de organización del trabajo ante la empresa a través de sus representantes legales o jefes inmediatos, sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear las mimas ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. En ese sentido señala que las empresas tratarán de resolver estas reclamaciones en el plazo más breve posible, con objeto de evitar un escenario litigioso.