Ref: MC/MF-77
Sevilla, 27 de Febrero de 2018
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
“CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN (XXII)”
En la edición anterior de “CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN” tratamos sobre “La movilidad funcional y el cambio de puesto de trabajo” artículos 60 y siguientes de Nuestra Norma Paccionada.
En la presente circular, y como complemento de la anterior trataremos, sobre lo previsto en nuestro convenio sobre la movilidad funcional pero para dos circunstancias determinadas como son:
- personal de capacidad disminuida (art. 63);
- y trabajadores, que como consecuencia del trabajo sean susceptibles de padecer un perjuicio para la salud aunque sin merma de la capacidad laboral (art. 64).
¿A QUÉ SE REFIERE NUESTRO CONVENIO CON PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA?
El artículo 63 establece que el personal que por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen.
¿QUÉ PREVE NUESTRO CONVENIO RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE VEAN MERMADAS SU CAPACIDAD?
Como medida de protección para las personas que se encuentran en las circunstancias citadas, nuestro convenio recoge que estos trabajadores podrán ser destinados por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que corresponda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
Asimismo se determina que cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, los trabajadores de la propia empresa que se encuentren en las circunstancias referidas.
¿QUÉ PROTECCIÓN RECOGE EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN RESPECTO DE AQUELLOS TRABAJADORES, QUE POR SU TRABAJOS, SEAN SUSCEPTIBLES DE PADECER UN PERJUICIO PARA LA SALUD SIN MERMA DE LA CAPACIDAD LABORAL?
Cuando un trabajador, sin merma de su capacidad laboral, pudiera resultar previsiblemente perjudicado en su salud, como causa del trabajo que habitualmente realiza, a criterio del Médico de Empresa o facultativo designado por ésta a tal efecto, podrá ser destinado por la empresa a un nuevo puesto de trabajo, si lo hubiese, en el que no exista tal riesgo o peligro y adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia, asignándosele la clasificación profesional correspondiente a sus nuevas funciones, así como la remuneración que corresponda a estas
Especial mención en ese sentido, hace sobre las trabajadoras embarazadas, estableciendo que estas podrán solicitar un cambio de puesto de trabajo, si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o para el feto, ampliable este derecho al periodo de lactancia si persiste el riego.
¡OJO VARIAS CUESTIONES IMPORTANTES!
Es importante destacar, aunque ya se hayan referido, dos cuestiones importantes sobre los derechos que hoy estudiamos:
- Ambos derechos de movilidad funcional están supeditados, como hemos citado, a que existan posibilidades para la referida movilidad. Es decir, el empresario no está obligado en todo caso si no existe puesto de trabajo vacante que se adapte a las circunstancias personales de capacidad y formación del trabajador afectado.
- En caso de reubicación en otra categoría profesional, por las circunstancias referidas, el trabajador recibirá la remuneración que corresponda a la nueva categoría profesional, por lo que a priori parece posible una merma en las condiciones económico-laborales.