Circular 29 de diciembre de 2017.- Plan Movalt Infraestructuras

 

 

 

Sevilla, 29 de Diciembre  de 2017

                                  

 

JA/MF-C/475

Sección: Gerencia       

 

 

 

Muy Srs. nuestros:

 

En el Boe de ayer, se ha publicado  la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras, BBRR, de la convocatoria de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos –  PLAN MOVALT INFRAESTRUCTURAS – .

 

Este plan tiene por objeto incentivar la implantación  de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. Al ser la recarga de vehículos la que presenta mayores barreras a su implantación, por la peculiaridad de ser una recarga no obligada, como ocurre con otro tipo de combustibles, es por lo que las Administraciones Públicas, dentro de sus competencias, pueden facilitar a impulsar la implantación de infraestructuras de recarga a través de ayudas económicas. 

A modo orientativo, se podrá desplegar una infraestructura de recarga convencional, lenta, semirrápida, rápida y ultra rápida, para los siguientes usos: 

 

Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, centros deportivos, …) 

 

Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

 

Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas para dar servicio a sus trabajadores y clientes

 

Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas

 

Uso público en red de carreteras. 

 

Son beneficiarios directos de las ayudas los profesionales autónomos; las personas físicas mayores de edad residentes en España; las empresas privadas constituidas en España cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También se prevé como destinatarias de las mismas a las Entidades Locales, así como a las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas y/o de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

 

Cuantía de las ayudas.  Las ayudas otorgadas se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía equivalente al 60% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) en el caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil  y Pequeñas Empresas y un 40% de la inversión para el resto de las empresas.  

En cuanto a la tramitación de las solicitudes, se efectuarán de manera telemática y se canalizarán a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE 

 

La vigencia, financiación y plazos para presentación de solicitudes del programa serán los establecidos en el extracto y la convocatoria  correspondiente que serán publicados en el BOE y en la BDNS.

 

En la confianza de que esta información les sea de utilidad, reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

Fdo.: Juan Aguilera Ruiz

Gerente