Circular 23 de Noviembre de 2017.- RESEÑA JURISPRUDENCIA VALIDEZ WHATSAPP EN PROCEDIMIENTO DESPIDO

 

 

Sevilla,   23 de Noviembre de 2017

                                  

 

MC/MF-C/432

Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas)

 

 

 

RESEÑA JURISPUDENCIAL DE INTERÉS.- La validez de las conversaciones de whatsapp como prueba en un procedimiento por despido.-

 

En la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 29 de junio de 2017, se otorga validez por el Juzgador a determinados mensajes de whatsapp que acreditan la falta de asistencia al trabajo. Este Tribunal ha avalado la procedencia de un despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al considerar probado que el empleado no acudió a trabajar, sin justificación alguna, y ello pese a que el Jefe le comunicó cada uno de esos días por conversaciones de Whatsapp que debía estar en el trabajo a las 8 horas. En este caso, el tribunal otorga la misma validez a estos mensajes que acreditan la falta de asistencia que a los requerimientos que se hacen por telegrama o burofax.

 

En similar tenor la Sentencia del T.S.J. de Murcia de fecha 22 de marzo del presente año, ha declarado procedente el despido por faltas de asistencia de una trabajadora que, finalizado el periodo de lactancia, fue requerida por la empresa para que se reincorporase al trabajo y se negaba acreditando que tenía derecho a acumular las vacaciones, algo que le había sido denegado expresamente por la empresa. Entre las pruebas aportadas por la compañía figuraban varios whatsapp enviados a la trabajadora: recordándole la reincorporación a su puesto de trabajo, utilizando los mismos medios de comunicación (SMS y Whatsapp).

 

OJO! UNA CUESTIÓN IMPORTANTE: Si su empleado no acude al trabajo de modo injustificado, parece pues validarse el hecho de enviarle un e-mail o mensaje de Whatsapp (si es que utiliza habitualmente este medio de comunicación) para recordarle que ha cometido una infracción (inasistencia) y que si no justifica la razón de su inasistencia será sancionado. En todo caso y aún a pesar de lo anterior, desde la Asesoría Jurídica recomendamos sin duda que las comunicaciones con el trabajador en aspectos como el que nos ocupa se realicen siempre por CONDUCTO FEHACIENTE (burofax), para mayor seguridad, rigor y diligencia.