Sevilla, 2 de octubre de 2017
MC/MF-C/353
Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas)
EL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA AUTÓNOMO: UNA OPCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA. CONSIDERACIONES Y RIESGOS (IMPORTANTES).-
Aunque en el marco de la búsqueda de la protección necesaria para el ejercicio de la actividad como constructor o contratista (en atención a los riesgos inherentes a la actividad y a la situación del mercado y económico-financiera) no sea una de las opciones más comunes en nuestro escenario mercantil y de negocio, la posibilidad de iniciar el ejercicio de una actividad económica en el sector de la construcción e industrias afines, como trabajador por cuenta propia o autónomo se configura como una alternativa viable, respecto de la cual se hace imprescindible conocer sus principales rasgos definitorios.
Así, los profesionales que estén pensando en darse de alta como autónomos, además de tener en presentes las nuevas medidas que se establecen en la nueva Ley de Autónomos y que en la mayoría de los casos entrarán en vigor a partir de 2018, tienen que tener en cuenta otras consideraciones, algunas de las cuales reflejamos a continuación.
¿Qué es un trabajador autónomo?
Personas físicas mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (no están sujetos a un contrato de trabajo), una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Además de los supuestos englobados en la definición de trabajador autónomo del apartado anterior, se puede presuponer la condición de autónomo, si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, salvo que se pueda aportar prueba en contrario.
Con relación a los familiares del trabajador autónomo, el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados, también deben darse de alta en este régimen.
También figuran dentro de este régimen:
- Los socios industriales de sociedadesregulares colectivas y de sociedades comanditarias, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
- Comuneros o socios de comunidades de bienesy sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerenciacomo consejeros o administradores, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
- Los socios trabajadores de las sociedades laboralescuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos el 50 %, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere de personas ajenas a la familia.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesionalcuyo colectivo se encuentre integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
¿Cuándo nace la obligación de cotizar en el RETA?
El trabajador por cuenta propia es responsable directo de solicitar su alta como autónomo en el plazo de los 30 días naturales siguientes al momento en que concurran las condiciones de inclusión en el RETA y está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. El trabajador permanecerá en esta situación incluso en los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad. A partir de ese momento, el autónomo pagará a la Seguridad Social todos los meses una cuota mensual, pudiendo domiciliar el pago en una entidad financiera.
Una de las medias que entrarán en vigor con Ley de medidas urgentes para los autónomos, es que estos podrán darse de alta y baja en el RETA hasta cuatro veces al año, para pagar solo en las épocas que tengan actividad.
¿Cuánto se debe cotizar?
Las cuotas a ingresar a la Seguridad Social se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Las bases de cotización se encuentran recogidas en la LPGE/2017 aprobada por la Ley 3/2017 y sus efectos se retrotraen a 1 de enero de 2017, pudiendo el trabajador elegir entre la base mínima y máxima que le corresponda. En líneas generales, la base elegida deberá estar entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales, aunque hay que tener en cuenta diferentes casos especiales y bonificaciones, así como la famosa tarifa plana de 50€ para los nuevos autónomos. Las bases de cotización se modulan en función de la edad del trabajador y de otras situaciones.
Durante el año 2017 el tipo aplicable será el 29,80% con IT o el 26,50% sin protección por incapacidad temporal. En el caso de que el trabajador está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad, el porcentaje es del 29,3%.
Además, si no tienen protegidas las contingencias profesionales, deberán soportar una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
¿Se puede facturar sin ser autónomo?
Sí se puede trabajar por cuenta propia y emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo, pero siempre y cuando la actividad facturada no suponga el principal sustento de vida y sea una actividad complementaria que no supere el salario mínimo interprofesional (707,70 al mes, 9.907,80 al año). Sin embargo, sí se deben reflejar los ingresos obtenidos en la declaración de la renta, al igual que se deben realizar liquidaciones de IVA por las actividades que así lo requieran.
OJO: Con carácter general, el profesional autónomo responderá con la totalidad de sus bienes presentes y futuros de las deudas que puedan generarse en el ejercicio de la actividad empresarial, de ahí que la asunción de riesgos y el marco de responsabilidad a tales efectos, se constituyan en la principal circunstancia que deba tomarse en consideración a la hora de dilucidar sobre las alternativas de inicio en el ejercicio de la actividad, máxime en un sector como el constructivo en el que los citados riesgos (piénsese por ejemplo en un siniestro laboral en el que resulte afectado un trabajador del autónomo, con resultado grave o muy grave -máxime con fallecido-) son inherentes a la propia dinámica, operativa y desarrollo de la actividad.