Ref: MC/MF-343
Sevilla, 25 de septiembre de 2017
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
“CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN (XI)”
En la presente edición de nuestra Circular “CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN”, trataremos sobre “El contrato para la formación”, regulado en el apartado 4 del art. 18 de nuestra norma paccionada. Intentaremos pues acercarnos a esta figura contractual resaltando como siempre las particularidades previstas por nuestro convenio.
¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN? ¿CUÁLES SON SUS RASGOS DEFINITORIOS?
Conforme al tenor del Convenio, el contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
En ese sentido y en sintonía con la legislación laboral, el contrato para la formación es preconcebido para trabajadores jóvenes sin estudios superiores, de primera o reciente incorporación al mercado laboral. Es por ello que se prevén ciertos límites de edad, máximos y mínimos:
- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21.
- El límite máximo será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio.
- Igualmente podrá celebrarse sin límite máximo de edad referido cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
Asimismo se prevén restricciones para determinadas tareas o puestos de trabajo, es por ello que no podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de:
- Vigilante
- Pocero
- Entibador
- Ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
Además parece importante recordar la prohibición general para cualquier tipo de actividad económica de realizar horas extraordinarias y de trabajos nocturnos para los que estén contratados bajo esta modalidad contractual.
LA DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para la generalidad de los trabajadores contratados mediante esta modalidad, ni de dos años cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre la partes, varias veces, por periodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo.
Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima el trabajador no podrá ser contratado bajo la misma modalidad por la misma ni por distinta empresa.
La situación de incapacidad temporal inferior a seis meses comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo.
LA ENSEÑANZA TEÓRICA
Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación y ello se deberá especificar en el contrato, así como designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación.
SALARIOS
Los salarios se ajustarán, aplicando al salario nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 del trabajo efectivo los siguientes porcentajes:
- Generalidad; 65 por 100 el primer año; 70 por 100 el segundo; y 85 por 100 el tercer año
- Cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad; 95 por 100 el primer año; 100 por 100 el segundo.
Los contratados en formación tendrán derecho a los pluses extrasalariales.
¡OJO! DOS CUESTIONES IMPORTANTES:
- Si concluido el contrato no renovase el trabador en formación, la empresa le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado.
- El trabajador tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.