Sevilla, 24 de agosto de 2017
MC/RR-C/304
Sección: Asesoría Jurídica (Marcos Cañadas)
DESPIDO DISCIPLINARIO CON DEFECTOS. ¿QUÉ PUEDO HACER SI ME PERCATO DE QUE HE INCUMPLIDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS POR LA LEY? ¿PUEDO SUBSANARLO, Y ASÍ ELUDIR LA POSIBLE IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO?
A vueltas con las faltas y sanciones disciplinarias, desde la Asesoría Jurídica de GAESCO, queremos compartir con nuestros asociados algunos apuntes de interés ante la circunstancia, no poco frecuente, de que al hacer efectivo un despido disciplinario podamos incurrir en algún error grave de forma, que a su vez pueda suponer la improcedencia del mismo y por ende, consecuencias económica negativas para nuestra empresa.
En primer lugar, aunque ya lo conocemos por anteriores circulares de forma más pormenorizada, conviene recordar los aspectos formales imprescindibles a la hora de hacer efectivo materialmente un despido disciplinario.
Requisitos formales
Si uno de sus empleados incurre en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, puede despedirlo por causas disciplinarias, como sabemos, sin pagarle indemnización. Para ello debe respetar los trámites formales exigidos por la ley, los cuales son:
- Debe notificarle el despido por escrito, reflejando con detalle los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
- Si despide a un representante de los trabajadores, debe tramitar previamente un expediente contradictorio. Es decir, debe notificarle los hechos y faltas que se le imputan para que pueda defenderse, y también debe dar audiencia al resto de representantes.
- Asimismo, debe revisar si su convenio le obliga a seguir alguna otra formalidad adicional.
En el caso de que incumplamos algunos de los citados requisitos y que, evidentemente nos percatemos…
Si incumple alguno de los requisitos indicados, el despido será improcedente (sucederá así, por ejemplo, si después de una discusión despide a un trabajador de forma verbal). Pues bien, existe un modo de subsanar la situación y de evitar que el despido se declare improcedente.
En concreto, si se percata de que ha omitido alguno de los requisitos indicados, actúe del siguiente modo:
- En un plazo de 20 días naturales (sin excluir días inhábiles) a contar desde la fecha de efectos del despido, realice un segundo despido. Es decir, vuelva a notificar al empleado un despido por los hechos que motivaron el primero, y respete los trámites formales
- Este nuevo despido surtirá efectos desde su realización. Así pues, deberá pagarle el salario de los días intermedios y mantenerlo de alta en la Seguridad Social.
Gestiones a realizar
Carta de despido. En la carta del segundo despido exponga que, tal y como le permite la ley, el anterior despido queda sin efecto. Asimismo, refleje los salarios que se han devengado en los días intermedios. A estos efectos:
- Lo más probable es que no pueda entregarle la carta en persona (ya que al haberlo despedido previamente, el afectado no se encontrará prestando servicios para usted). Por tanto, deberá enviarle esta segunda carta de despido por burofax.
- Abónele los salarios en la misma cuenta bancaria en la que cobraba la nómina, y adjunte a la carta de despido una copia de la transferencia (para acreditar el pago).
Cotización. Asimismo, anule la baja en la Seguridad Social efectuada tras el primer despido (si es que realizó esta gestión), tramite una nueva baja en la fecha de efectos del segundo despido, e ingrese las cotizaciones de dicho período.