NI 3 de Julio 2017. El Ayuntamiento debe soportar la carga de la prueba de que existe plusvalía

 

 

 

Sevilla,  3 de julio  de 2017

                                                                                               

 

Sección: FISCAL    

 

 

 

 

http://www.inmodiario.com/150/24882/juzgado-leonobliga-demostrar-hay-incremento-valor-para-cobrar-plusvalia.html

 

 

Un juzgado de León obliga a demostrar que hay incremento de valor para cobrar la plusvalía

 

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha dictado la primera sentencia sobre el impuesto de plusvalía municipal que sigue el criterio del Tribunal Constitucional (*).

 

            En este caso, la resolución da la razón al recurrente y señala que a partir de ahora tendrá que ser el Ayuntamiento de la capital leonesa y no el contribuyente quien tendrá que demostrar que se produjo un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

 

            De la misma manera, en la sentencia se pone de manifiesto que no podrá hacerlo remitiéndose simplemente a los valores catastrales, ya que la fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional.

 

            Según el fallo, una vez conocido el criterio del Tribunal Constitucional, ya hay sentencias que han considerado que “una correcta interpretación de los artículos 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales conlleva que sea el Ayuntamiento a quien le corresponde la carga de probar la existencia de hecho imponible“.

 

            Además, añade la sentencia que es a la administración local competente para recaudar “a quien corresponde probar, en caso de discusión por el contribuyente, la concurrencia del hecho imponible del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana”. En este caso concreto, el Ayuntamiento de León se remite a la evolución de los valores catastrales, de la que se deduce la existencia de aumento de valor.

 

 

 

 

 

 

 

 

            Sin embargo, estos valores ya no pueden considerarse como medio hábil para fundamentar la existencia del aumento del valor porque el precepto que así lo establecía ha sido expulsado del ordenamiento jurídico y no existe ningún otro método alternativo que cuente con el respaldo legal, hasta el punto de que el Tribunal Constitucional insta expresamente al legislador para que lo establezca en ejercicio de sus competencias.

 

 

 

 

 

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NOTAS: los subrayados son del remitente

(*) Adjuntamos el texto íntegro de la sentencia, de 20 de Junio último. Aunque esta doctrina aún no constituye jurisprudencia propiamente dicha, creemos que sí es el camino para resolver el problema planteado por el Tribunal Constitucional.