Sevilla, 27 de Marzo de 2017
JA/MF-C/107
Sección: Gerencia
Muy Srs. nuestros:
Se ha publicado el Real Decreto Ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se amplían las medidas de protección de los deudores hipotecarios, establecidas en el Real Decreto Ley 6/2012, en la Ley 1/2013, de 14 de mayo y en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.
Se trata de ampliar tres años más, hasta el 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afecten a colectivos vulnerables por la crisis, ante situaciones como el desahucio de su vivienda; se incluyen además nuevos supuestos de especial vulnerabilidad, como son las familias con hijos menores de edad o monoparentales con hijos a cargo, con desempleo (sin haber agotado la prestación), discapacidad, dependencia o enfermedad grave o violencia de género.
También facilita el alquiler de la vivienda ejecutada en condiciones favorables. En este sentido, durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión social podrá solicitar el alquiler de la vivienda a un precio reducido. El arrendamiento tendrá una duración inicial de un año, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta cinco años, prorrogable por otros cinco más, siempre de mutuo acuerdo entre las partes.
Por último, se insta al Gobierno a que en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley, proponga medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda por los deudores hipotecarios de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de una ejecución hipotecaria, teniendo en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda, las cantidades satisfechas por el ejecutado para la amortización del préstamo, y las mejoras realizadas a su cargo durante el plazo en el que estuvo suspendido el lanzamiento, esto es, todos aquellos factores que garanticen un precio equitativo .
Esperando que esta información les sea de utilidad, les saludamos muy atentamente.
Fdo. Juan Aguilera Ruiz