Ref: MC/MF-866
Sevilla, 10 de Noviembre de 2020
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
Muy Srs. nuestros:
Ante las grandes dudas suscitadas en nuestras empresas, tras la publicación en el BOJA del Decreto de 8 de noviembre y la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía de misma fecha, en relación a las nuevas medidas implementadas por la situación sanitaria provocada por el Covd-19, y en concreto, respecto a la restricción horaria existente para determinadas actividades y sectores, hemos de comunicar que por parte de GAESCO hemos tenido conocimiento del criterio que al respecto mantiene la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, en el sentido de entender que A LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y SUS OFICINAS, NO LE RESULTA DE APLICACIÓN LA CITADA LIMITACIÓN HORARIA, por lo que se podrá continuar trabajando más allá de las 18 h.
Este criterio se fundamenta en que la actividad de construcción no estaba incluida en la Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias (en virtud de la que se establecieron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía), de tal manera que SOLO A LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CONTENIDOS esa orden, les resultan de aplicación las nuevas limitaciones y restricciones aprobadas el 8 de noviembre (sin perjuicio de las excepciones existentes), actividades entre las que, como decimos, no se encuentra la de construcción y sus oficinas.
Esperando les resulte de utilidad, quedamos a su entera disposición.
Fdo.: Juan Aguilera Ruiz