Ref: MC/MF-280
IMPORTANTE
Sevilla, 24 de abril de 2020
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
Muy Srs. nuestros:
Dadas las numerosas consultas que muchos de vosotros nos estáis planteando en relación a la actual configuración de la jornada laboral (vigente aún el estado de alarma), las posibilidades de modificación existente respecto de dicha jornada (fundamentalmente en lo que se refiere a la posibilidad de trabajar en horario de tarde) y también sobre la recuperación de horas del permiso retribuido recuperable, para mayor seguridad y a fin de ofrecer una respuesta cohesionada y certera a tales consultas y situaciones, os trasladamos las siguientes consideraciones:
- Actualmente continúa vigente la JORNADA CONTINUADA en el sector, en horario de Lunes a Viernes de 07.00 a 15.00 horas, medida que en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, fue adoptada el pasado 19 de marzo dentro del estado de alarma decretado. Con lo cual dicha jornada debe ser respetada con carácter general, aún a pesar de que aún se encuentre en tramitación su publicación en el B.O.P.
- Sobre dicha base, en relación a la posibilidad de poder trabajar en las obras en horario de tarde, sería necesario el establecimiento en las mismas de DOBLES TURNOS DE TRABAJO, para lo cual, la Comisión Paritaria del Convenio ha aprobado determinadas cautelas y exigido el cumplimientos de determinados requisitos por parte de las empresas que se vieren en la necesidad de activar dicha medida. Son los siguientes:
- Que la empresa solicitante ponga en conocimiento de la Comisión Paritaria su intención de establecer doble turno de trabajo en la obra (identificando la misma) mediante comunicación al efecto por conducto correo electrónico, a la dirección gaesco@gaescosevilla.com.
- Que dicha comunicación contenga de forma clara y precisa las concretas justificaciones y motivos que impulsan su solicitud y establecimiento, así como los concretos compromisos empresariales a asumir para su efectiva puesta en marcha.
- Que entre tales compromisos debe contemplarse ineludiblemente el escrupuloso cumplimiento de las normas y medidas preventivas en general y de evitación y contención del Covid-19 en particular, según el protocolo a tal efecto suscrito para el sector constructivo entre las organizaciones sindicales y la patronal a nivel estatal, además de llevar a efecto todas las medidas de refuerzo y/o complementarias que resultaren precisas.
- La obligatoriedad de que los trabajadores sólo podrán estar adscritos a uno de los turnos de trabajo dispuestos diariamente, no pudiendo en ningún caso y por cuestiones de protección sanitaria fundamentalmente, simultanear en el mismo día su empleabilidad en más de un turno. Todo siempre con respeto de la jornada diaria máxima de trabajo de 8 h.
- Dar traslado desde la Comisión Paritaria a las organizaciones integrantes, de cada una de las peticiones que pudieran llegar de establecimiento de dobles turnos de trabajo, a fin de su puntual conocimiento y a fin de que éstas puedan verificar en la práctica el cumplimiento de las exigencias y requisitos dispuestos para su aprobación.
- Como resulta conocido, el pasado 9 de abril finalizó el permiso retribuido recuperable, instaurado por el Gobierno para los trabajadores de actividades no esenciales (entre ellas la construcción), según las previsiones del Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo. En relación a la recuperación de dichas horas:
- Se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
- No obstante ello, desde GAESCO estamos ya en conversación con las representaciones sindicales del sector para poder formalizar algunos acuerdos que sirvan de base para las negociaciones individuales que se vayan a impulsar, en cuanto a dicha recuperación, tratando de posibilitar, por ejemplo, la recuperación de horas de trabajo en día sábado, al menos hasta el inicio de la jornada intensiva en el sector, cuyo inicio está programado para el 24 de junio. Sin perjuicio de poder estudiar otras posibilidades y alternativas.
Por último y en otro orden de cosas, queremos aprovechar también para comunicar a nuestros asociados la MODIFICACIÓN OPERADA EN EL CALENDARIO LABORAL 2020, a raíz del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (Pleno) en fecha 16 de abril de 2020, y en virtud del cual se sustituye como DÍA FESTIVO el día 29 de abril (miércoles de feria) por el día 23 de septiembre. Dicho acuerdo ha sido ya ratificado por la Comisión Paritaria del Convenio en sesión de fecha 21 de abril de 2020, encontrándose igualmente en trámite de publicación en el B.O.P.
Sin otro particular y quedando como siempre a su entera disposición, reciban un cordial saludo.