Circular 16 de abril de 2020. Decreto-Ley 9-2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico

 

 

Sevilla, 16  de abril de  2020

 

 

Ref.: JA/MF-C/259

Sección: Gerencia

 

 

Muy Srs. nuestros:

Con objeto de tenerles debidamente informados, les comunicamos que en el BOJA Extraordinario núm. 16 publicado en la tarde de ayer, se publicó Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). (Se adjunta a esta circular)

 

Esta disposición tiene por objeto:

Medidas de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (regulado en el Capítulo I).

− Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes (Capítulo II).

− Medidas dirigidas a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida (Capítulo III).

− Medidas relativas a programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Capítulo IV).

− Medidas económicas y de flexibilización dirigidas al sector portuario (Capítulo V).

 

En lo que se refiere al Capítulo I, hoy se ha publicado el Boletín Extraordinario núm. 17 con el Extracto de la convocatoria de subvenciones regulada en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia del coronavirus (COVID-19), que dispone la puesta en marcha de la ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas.

Estas subvenciones, que cuentan con un presupuesto de 50 millones de euros, tienen el objetivo cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como las cuotas de la Seguridad Social, a pesar de la merma patente de sus ingresos.

Igualmente, la medida pretende complementar las que ya se han adoptado a nivel nacional y llegar a parte del colectivo que no se está beneficiando de algunas de ellas, como la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Debido al carácter urgente de la medida, el Decreto Ley establece que la tramitación, que sólo podrá realizarse de forma telemática, se llevará a cabo con un procedimiento simplificado y ágil, de forma que, en una primera fase, el autónomo únicamente tenga que presentar una solicitud ‘online’ y pueda cobrar la ayuda en el más breve plazo posible, para hacer frente a los gastos más inmediatos.

 

Plazos

Con respecto a los plazos, los beneficiarios podrán tramitar la solicitud de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, es decir desde mañana, y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta que se haya agotado el presupuesto.

Para cumplimentar la solicitud, basta rellenar el formulario telemático, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos (art. 9.2.c)); el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; no ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad; número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF.

Beneficiarios

Para ser beneficiario de la ayuda, el decreto ley establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma.

Se excluyen de la ayuda a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo, a aquellos trabajadores por cuenta propia o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial, y aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).

 No obstante, dentro de los servicios esenciales, sí se ha incluido como potenciales beneficiarios a trabajadores por cuenta propia que desarrollan distintas actividades. En concreto, se han fijado hasta 99 tipos de profesiones de muy diversa índole y sector, entre las que se encuentran sanitarios (como odontólogos, fisioterapeutas, logopedas); artesanos (fabricación de papel, productos de madera, vidrio, hierro, instrumentos musicales); autónomos de centros o clínicas veterinarias; ópticas y productos ortopédicos; prensa y papelería; tintorerías; fotografía; textil y confección; componentes electrónicos; servicios de transporte de personas; abogados; procuradores; intérpretes; psicólogos; profesionales del sector de la flor cortada; actividades relacionadas con las telecomunicaciones; fabricantes de quesos o servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, entre otros.

Por último, también se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En total, se prevé que más de 150.000 trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a esta ayuda de 300 euros, que se cobrará en un solo pago y es compatible con otras ayudas que reciban los autónomos, salvo la prestación excepcional por cese.

Por último, el decreto ley indica que se trata de ayudas de concurrencia no competitiva, y hasta agotar presupuesto.

Con la seguridad de que esta información les sea de utilidad, les saludamos muy atentamente.

 

Fdo.: Juan Aguilera Ruiz