Ref: MC/MF-78
Sevilla, 10 de Febrero de 2020
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
Damos traslado a nuestros asociados que en el BOE del pasado 5 de febrero de 2020 se publicó el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, donde se establecen las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y para los empleados de hogar.
Las cuantías, que representan un incremento del 5,5 % respecto de las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, cuyos efectos fueron prorrogados por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, quedan fijadas en:
- * 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria yen los servicios;
- * 44,99 euros/jornada legal para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
- * 7,43 euros/hora efectivamente trabajada paralos empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5).