Ref: MC/MF-437
Sevilla, 27 de noviembre de 2019
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
Damos traslado a nuestros asociados de las información adjunta que se nos remite desde el CESS, de especial interés, relativa a la TASA DE BASURA municipal y a su exigibilidad respecto de los locales en los que no se ejerce actividad económica.
Se ruega ver la advertencia técnica que se expone al final de la nota, de nuestra Asesoría Jurídica.
Siguiendo instrucciones de la Sra. Presidenta se envía la siguiente información:
Realizada la consulta a la Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, Dª Eva Vidal, sobre la Tasa de basura a pagar por los locales sin actividad, nos remite la respuesta que abajo se indica:
Actualmente, de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras, constituye el hecho imponible la prestación del servicio de recogida de basuras que se generen en locales y establecimientos en los que se ejerzan actividades económicas, empresariales, profesionales, artísticas y de servicios.
Por lo tanto, ante la inexistencia de hecho imponible en los locales donde no se ejerza actividad, no se dan los presupuestos jurídicos de la imposición, por lo que estarían exentos del pago de la tasa.
En el art. 17 se establece que “A los efectos de acreditar que en un local comercial no se realiza actividad económica alguna, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración responsable al respecto y adjuntar cuantos documentos estime conveniente para acreditar que efectivamente no hay actividad en dicho local.”