CIRCULAR 12 09 2018 .- Reseña Jurisprudencial Permiso por hospitalización de un familiar

 

 

Ref: MC/MF-277

 

Sevilla,  12 de Septiembre de 2018

 

Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)

 

 

Reseña Jurisprudencial de interés: Audiencia Nacional: Permiso por hospitalización de familiares. Solo se genera el derecho en caso de que haya pernoctación hospitalaria del pariente

 

Permisos retribuidos. Hospitalización de familiares. Interpretación del concepto.

 

El término hospitalización excede de lo que podría considerarse una visita programada y puntual a un centro hospitalario, implicando un cierto sometimiento por parte del paciente al régimen de vida del mismo. 

 

Idéntica conclusión se deduce del RD 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, al señalar que la asistencia sanitaria especializada puede prestarse en visita programada o centro de día y en ingreso hospitalario con pernoctación. Las normas citadas anteriormente son esclarecedoras de cara a la hora conocer la voluntad del legislador, –interpretación finalista o teleológica–, pues las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse bien en hospital de día –sin pernoctación– o bien en régimen de internamiento –con pernoctación–, lo cual es un dato relevante a la hora de esclarecer el art. 37.3 b) del E.T, por cuanto que exime en los casos de intervención quirúrgica que requiera de reposo domiciliario del pariente causante del permiso, de la hospitalización.

 

Por ello cabe concluir que cuando el legislador habla de hospitalización está exigiendo que exista pernoctación del causante en un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación.

 

(SAN, Sala de lo Social, de 26 de julio de 2018, núm. 128/2018)