
Sevilla, 11 de mayo de 2018
Sección: FISCAL
“Expansión”, Viernes 11 de Mayo de 2018
Impuesto por plusvalías latentes a las compañías que se vayan de España
Mercedes Serraller
Hacienda endurecerá este año el exit tax o impuesto por plusvalías latentes a las sociedades que se vayan de España con el fin de adaptarse a la Directiva 2016/1164. A diferencia de la actual regulación, la Directiva obligará a España a ampliar los supuestos en los que se produce exit tax para recoger aquellos en los que no existiendo un traslado de residencia de la sociedad, a la Hacienda española se le “escapa” la posibilidad de hacer tributar la plusvalía generada como consecuencia de operaciones tales como el traslado de activos –por ejemplo, patentes– desde la sede de dirección en España a un establecimiento permanente (EP) en otro país –o sucursal–, o al contrario, cuando se trasladen activos de un EP en España a la sede de dirección en otro país. Otro ejemplo del nuevo gravamen afectará al traslado de una actividad de un EP a otro EP en un país extranjero, siempre que España pierda la soberanía sobre las rentas generadas hasta la fecha de traslado.
España ya grava a personas físicas y grandes patrimonios que se van con un exit tax desde 2015 con la reforma fiscal. El endurecimiento de la norma para sociedades deberá establecerse este año, según dijo Alberto García Valera, director general de Tributos, en una jornada sobre fiscalidad internacional organizada por Deloitte.
La tributación por salida está prevista en el artículo 19.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se prevé para el traslado de domicilio de empresas españolas al extranjero (salvo por los activos que permanezcan afectos a un establecimiento permanente en España). La actual ley permite el aplazamiento del pago del impuesto cuando el traslado lo sea a un país de la UE, pudiendo exigirse garantías e intereses de demora.
La Directiva contempla que no se producirá exit tax en relación con el traslado de activos relacionados con la financiación de garantías (cuando se prevea el retorno en un plazo de 12 meses) y el traslado de activos responda a la exigencia de requisitos prudenciales de capital, movimientos de activos a efectos de gestión de liquidez o vinculación de los activos a un EP en España.
Eso sí, la Directiva obligará a España a reconocer la tributación que se haya producido en otros países, lo que puede suponer amortizaciones, apunta Raúl Salas, socio de fiscalidad internacional de Roca Junyent. La norma comunitaria permite que los contribuyentes aplacen el pago de la deuda cinco años, pudiendo los Estados exigir garantías e intereses.
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NOTA: los subrayados son del remitente.