Ref: MC/MF-116
Sevilla, 5 de ABRIL de 2018
Sección: Asesoria Jurídica (Marcos Cañadas)
“CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN (XXIV)”
En la presente edición de “CONOCIENDO NUESTRO CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN” continuaremos profundizando sobre el Capítulo IV del mismo, que se titula “Ordenación y prestación del trabajo”. Como sabemos, en la anterior edición, tratamos acerca de la facultad de organización del trabajo por parte de la dirección de la empresa. Pues bien, en la presente, trataremos sobre los diferentes sistemas técnicos o productivos para llevar a cabo la realización efectiva del trabajo (arts. 22, 22 bis, y 23).
¿CÚALES SON LOS SÍSTEMAS DE PRODUCCIÓN PREVISTOS EN NUESTRO CONVENIO?
Los sistemas de producción o técnicos para llevar a cabo la realización efectiva del trabajo previstos en nuestro Convenio Colectivo son: trabajo “a tiempo” (art. 22), sistemas científicos o de trabajo medio (art. 22 bis), y trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo (art. 23).
¿EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE LOS SÍSTEMAS DE PRODUCCIÓN PREVISTOS EN NUESTRO CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN?
- TRABAJO “A TIEMPO. Este sistema de producción es el ordinario o por defecto, es decir, que tal y como dispone nuestro Convenio, salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta “a tiempo”.
En este sistema la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondiente, al que se hace referencia en el art. 30 de este Convenio, en el que igualmente se establece que la retribución se determinará atendiendo al tiempo de duración de la prestación de trabajo, siempre que el trabajador alcance, en dicho tiempo, el rendimiento normal exigible al mismo, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales, publicadas anualmente por la Comisión Paritaria.
- SISTEMA CIENTÍFICO O DE TRABAJO MEDIDO. Este tipo de sistemas se caracterizan por intentar llevar a cabo, a través de una serie más o menos compleja de operaciones, una medición técnica del rendimiento, y tienen como finalidad conseguir que éste sea superior al normal que viene obteniéndose, el rendimiento de la prestación de trabajo será el que en ellos se establezca.
Determina la norma paccionada que en su implantación deberá concederse el necesario periodo de adaptación y se respetará el salario que se había alcanzado anteriormente, pudiendo dar lugar a la movilidad y redistribución del personal que requiera la nueva organización del trabajo. Si durante el periodo de adaptación, el trabajador alcanzara rendimientos superiores a los normales, tendrá derecho a percibir la diferencia entre el rendimiento superior que haya conseguido, regularizándose su situación, en su caso, cuando el sistema sea definitivamente implantado, de acuerdo con las tarifas que el mismo contenga.
Exige nuestro Convenio que estos establezcan una fórmula clara y sencilla para el cálculo de las retribuciones correspondientes.
- TRABAJO POR TAREA, A DESTAJO O POR UNIDAD DE OBRA, CON PRIMAS A LA PRODUCCIÓN O CON INCENTIVO. Estos sistemas se caracterizan por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.
- El trabajo a tarea. Consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo, por lo que si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada (por lo que deberá abonarle el salario correspondiente hasta entonces, como sí de horas extraordinarias se tratase, pero sin que se computen al efecto del límite fijado para estas en el Estatuto de los trabajadores), o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.
- El trabajo a destajo o por unidad de obra. A efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización. No obstante, establece el Convenio que puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso. Deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en ese caso, un rendimiento superior al normal.
En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo, correspondan unos ingresos que guarde respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la de dichos rendimientos en relación a los normales.
No obstante, si en cualquiera de los sistemas previstos en este artículo, el trabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa, ni el trabajador, éste tendrá derecho, al menos, al salario fijado para su categoría profesional en el convenio colectivo aplicable, más un 25 por ciento.
¡OJO UNA CUESTIÓN IMPORTANTE!
Quizás el aspecto jurídico más relevante que recoge nuestro Convenio, es el establecimiento de dos obligaciones para la implantación tanto de los sistemas científicos o de trabajo medido; como de los trabajos por tarea, a destajo o por unidad de obra;
- Deberá solicitarse a los representantes de los trabajadores, el informe a que se refiere el art. 64.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que estos deberán emitir en el plazo de 15 días.
- Asimismo, dicha implantación debe estar sujeta a lo dispuesto en el artículo 41 de la misma norma, referida a la Modificación Sustancial de la
Condiciones de Trabajo, con las consecuencias que ello conlleva.